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Ley de retorno: para los colombianos que desean volver

El Congreso de la República aprobó en el año 2012 la Ley 1565, “por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”.

Ante la innegable realidad que afrontan la mayoría de los migrantes colombianos, que salen del país en busca de oportunidades laborales, de un clima más favorable al emprendimiento, de menores impuestos y una mejor calidad de vida, esta ley busca generar incentivos de carácter económico para el regreso de los conciudadanos que residen en el extranjero.

Para ser beneficiario de dicha ley, el ciudadano colombiano debe demostrar que:

  1. Ha residido durante al menos 3 años en el exterior.
  2. “Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley”.
  3. Ser mayor de 18 años.

Por supuesto, existen también unos limitantes. Las personas que cuenten con una condena vigente en Colombia o el exterior, por delitos como: tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, no podrán beneficiarse de dicha ley, como tampoco podrán hacerlo aquellos ciudadanos que hayan cometido delitos contra la administración pública, dicho en otras palabras, corrupción.

Por lo demás, todo colombiano que desee regresar al país y cumpla con las condiciones podrá hacerlo, teniendo importantes beneficios tributarios y aduaneros.

Existen cuatro tipos de retornos estipulados en la ley:

Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.

Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior;

Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.

Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria. Si se encuentra interesado en acogerse a dicha ley, lo invitamos a conocerla a profundidad en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_1565_2012.htm y a solicitar el Registro de Retorno en la página del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano  https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml